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Libertades fundamentales y estado de alarma: crónica periodística de la comunicación del gobierno de España durante la crisis del Covid-19

Fecha de actualización: 2020-06-09 23:15:17

Dentro del marco de la XI va Semana Académica “La Sociedad ante la Pandemia" la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Chihuahua lleva a cabo una serie de conferencias a distancia mediante salas virtuales de Google Meet, con la finalidad de darle continuidad a la vida académica con personalidades internacionales.


EL Dr. Julián Rodríguez Pardo empezó su crónica de los hechos en España durante la crisis del Covid-19 comentó que debemos de dar las gracias a esos héroes de la vida real los cuales son los enfermeros y enfermeras y los doctores que se han arriesgado sus vidas para poder salvar a las personas que entran por las puertas del hospital al igual a esos héroes de forma anónima son las personas que se han quedado en casa y han respetado las precauciones de sanidad y así lograr salir de este problema de manera rápida y precisa.

Se comento que el articulo 116, el estado de alarma será declarado por el gobierno mediante decreta acordando en consejo de ministro por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al congreso de los diputados, reunidos inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorroga dicho plazo el decreto. El decreto determinara el ámbito territorial a que se extiende los efectos de la declaración.


Al igual el articulo 20, cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión del articulo diecinueve de la constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determinen y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad señalándolas el itinerario a seguir.


El estado de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en consejos de ministros previa autorización del congreso de los diputados, la autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a lo que se extiende y su duración que no podrá exceder a treinta días prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.


La conferencia fue todo un éxito y se respondieron las preguntas que los alumnos hicieron para tomar conciencia de que algunas cosas no cambian y nos tenemos que ir adaptando poco a poco a las circunstancias por las que estamos pasando como la forma en que se van a dar las conferencias ahora en adelante por la pandemia y por las circunstancias por las que estamos pasando y como vamos a volver a la nueva normalidad.

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